Reglamento de la UIM sobre el Fondo de Asistencia a los Miembros de la Judicatura
Adoptado por el Consejo Central de la UIM en Ciudad del Cabo el 20 de octubre 2024
1.
El Consejo Central de la Unión Internacional de Magistrados establece por la presente un Fondo de Asistencia para Jueces. El objeto del Fondo es asistir a los miembros de la judicatura que sean suspendidos, detenidos o que se enfrenten a otra sanción estatal, incluido estar sometidos a un proceso judicial, en razón del ejercicio de sus funciones jurisdiccionales conforme al marco de la ley. El Fondo sólo podrá utilizarse para los fines descritos en el presente Reglamento.
2.
El Fondo se financia mediante donaciones voluntarias de la UIM, de las asociaciones miembro de la UIM y cualquiera otra donación de particulares o organizaciones de beneficencia.
3.
Se creará un Comité especial que se encargará de tomar todas las decisiones relativas al Fondo, incluidos los pagos con cargo al mismo. El Comité se compone de cinco miembros: el Presidente de la Unión Internacional de Magistrados y otros cuatro miembros, cada uno de ellos elegido por su respectivo Grupo Regional para un mandato de dos años. El mandato podrá ser renovable. El Comité debe presentar anualmente su informe y su rendición de cuentas al Consejo Central de la UIM para su aprobación.
4.
El Comité estará facultado para autorizar un pago si A) un miembro de la judicatura ha presentado una solicitud de asistencia; y B) tras una investigación, en la que se ha formado la convicción de que los hechos establecen un caso de necesidad por parte de un miembro de la judicatura, o de los miembros de su familia que lo representen; C) dicha necesidad se deriva de una acción indebida del Estado contra un miembro de la judicatura.
5.
El ejercicio de esta facultad es discrecional del Comité.
6.
Si el Comité lo considera oportuno, los pagos efectuados pueden incluir gastos legales o pagos a la familia inmediata del miembro de la judicatura afectado.